Mantenerse actualizado respecto a los cambios de las normas de circulación es tan importante como aprenderlas en primer lugar. No solo nos ayudan a mantenernos seguros cuando circulamos, sino que también nos sirven para mantener a raya otro de los peligros de la carretera: las temidas sanciones. Este 2021 ha traído bajo el brazo una renovación del reglamento de circulación en España. Y tú, ¿conoces las nuevas normas de circulación?

  

Para empezar, se terminan los adelantamientos como excusa para superar el límite de velocidad en 20 kilómetros por hora. A la vista de la peligrosidad del exceso de velocidad y su relación con las salidas de carretera, la DGT ha optado por establecer el límite de velocidad como la máxima velocidad a la que se podrá adelantar. Circular un kilómetro por hora por encima de este límite supondrá una sanción de 100 euros sin pérdida de puntos en el permiso de conducir.

 

Los nuevos límites de velocidad, que entran en vigor el 10 de mayo, convierten las vías urbanas en calles con cuatro límites de velocidad, en sustitución de los 50 kilómetros por hora que se marcaban hasta el momento en todos los núcleos urbanos. Las calles de plataforma única de calzada admitirán una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora; las de un único carril por sentido de circulación, de 30 kilómetros por hora; las de dos o más carriles por sentido para vehículos con carga peligrosa, de 40 kilómetros y las de dos o más carriles por sentido de circulación mantendrán el límite de 50 kilómetros por hora.

Calles de plataforma única de calzada

Si, hasta enero, para que los agentes de tráfico pudieran multar, tenían que demostrar que el conductor estaba utilizando el detector de radares, ya no será necesario. La sola presencia en el coche de un detector de radares supondrá la imposición de una sanción de 200 euros de forma automática.

 

Otra de las novedades tiene relación con el uso de teléfonos móviles. Desde principios de año, es sancionable no solo utilizar el teléfono móvil, sino también llevarlo en la mano mientras se conduce. La multa alcanzará los 500 euros e incluirá la retirada de seis puntos del permiso de conducir. Hay que estar atentos. Lo que sí permite la DGT es el uso de manos libres, siempre y cuando el teléfono esté sujeto a un soporte homologado.

Calles de un único carril por sentido de circulación

Por su parte, la falta de uso del cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantiles mantiene la cuantía establecida de la multa (200 euros), pero añade a la sanción la pérdida de cuatro puntos. Y lo que es más importante, la sanción se aplica no solo cuando no se utilicen, sino también cuando se utilicen mal.

 

Además de las normas relativas a la conducción, y ante el incremento de uso de los vehículos de movilidad personal (VMP, a.k.a. los famosos patinetes eléctricos), la DGT ha optado por introducir nueva regulación.

 

Desde el 2 de enero está prohibido circular con VMP por zonas peatonales o aceras, así como por vías interurbanas. Además, se amplía la prohibición a travesías, autopistas, autovías y túneles, incluso en zonas urbanas. Se mantiene la obligación de los usuarios de VMP de respetar todas las normas de circulación, así como los nuevos límites de velocidad en ciudad, cuando entren en vigor en primavera.

Con la actualización de la normativa de los VMP, la DGT no solo introduce nueva normativa, sino que, además, apuesta por homogeneizar la norma a nivel estatal. Elimina así la posibilidad de que, como se hacía hasta el momento, cada municipio establezca su propia regulación a través de ordenanzas municipales. Además, de cara al futuro, la DGT ya trabaja en un manual de características aplicables a este tipo de vehículos para certificar su posibilidad de circular.

Calles de dos o más carriles por sentido de circulación

España no es el único país que ha optado por actualizar sus normas para responder al surgimiento de esta nueva forma de moverse por las ciudades. Otros países europeos, como es el caso de Alemania, han introducido legislación nueva para mantener la seguridad de sus ciudadanos en sus desplazamientos urbanos contemplando este tipo de vehículos. En el país bávaro, desde 2019, sí existe una homologación necesaria para poder circular a bordo de un VMP. En su caso, también incluyen el requisito de un seguro para utilizarlo como medio de transporte. Asimismo, Alemania ha optado igualmente por prohibir la circulación sobre las aceras.

También en países fuera de nuestro entorno se está buscando la forma de regular la presencia de VMP en entornos urbanos. En casos como el de Brasil, la legislación aún no está aprobada a nivel nacional, aunque ya existe una propuesta de ley (de 2019) sobre la que se está trabajando. De aprobarse, los brasileños verían la velocidad de los VMP limitada a 20 km/h y se permitiría su circulación en áreas peatonales con una limitación de 6 km/h. En principio, el uso compartido de estos vehículos estaría prohibido, aunque la propuesta abre la puerta a su legislación por parte de los municipios y distritos federales. Además, recoge la posibilidad de utilizar los reglamentos aplicables a los ciclistas urbanos para regular la circulación de VMP. 

En otros países, como Argentina, la nueva regulación de este tipo de vehículos incluye la obligación de que el vehículo disponga de un sistema de freno que permita su detención en seco, así como el uso de luces de posición. 

Al final, es tan importante que los sistemas de transporte urbanos evolucionen como que lo haga el uso que hacemos de ellos. Contar con una ley específica que regule con claridad las diferentes modalidades de transporte es crucial para su correcta implantación y coexistencia con el resto de vehículos y peatones. Por no mencionar que, en el fondo, es el único camino para reducir la peligrosidad en entornos urbanos.

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